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  • CaixaBank: ES39 – 2100 – 1433 – 8602 – 0017 – 4788. Código BIC/SWIFT: BARCESMM
  • BBVA: ES73 – 0182 – 2329 – 9900 – 1300 – 8167. Código BIC/SWIFT: BBVAESMM
  •  Santander: ES73 – 0049 – 5103 – 7121 – 1654 – 1171. Código BIC/SWIFT: BSCHESMM
  • Sabadell: ES96 – 0081 – 0569 – 8600 – 0160 – 7861. Código BIC/SWIFT: BSABESBB
  • Bankinter: ES46 – 0128 – 5758 – 9401 – 0000 – 1892. Código BIC/SWIFT: BKBKESMM

En el apartado de tu banco: Aportar a causa solidaria, envía tu donativo desgravable al número 33420.

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¿Dónde se destinan las donaciones?
La Fundación CARF respeta escrupulosamente el destino indicado en su donativo: mochila de vasos sagrados, seminaristas y sacerdotes de un país, de un continente, etc.

Antes de tomar su decisión de donar online y desgravar tu ayuda, puedes ver y analizar el coste total de una beca y conocer cuáles son cada una de sus partes.
Composición del coste de una beca
11.000 €
Alojamiento y manutención
800 €
Formación humana y espiritual
2.700 €
Matrícula universitaria
3.500 €
Complemento por formación
18.000 €
Coste anual por alumno
Testimonios
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El mundo necesita sacerdotes. Lo imperdonable sería que se perdieran vocaciones por falta de recursos económicos.
Alex, 70 años, ha becado a dos seminaristas de Brasil y México
¿Cómo desgrava y que beneficios fiscales tiene mi donación?
Los primeros 250 € de tu donación desgravable, tendrán una deducción en la Declaración de la Renta del 80 %. Es decir, donando 20,84 €/mes, o 250 €/año, Hacienda te devolverá 200 € en la Declaración de la Renta, gracias a la Ley de Mecenazgo.
Por muy poco, puedes ayudar a que seminaristas de España y de todo el mundo sigan formándose. Si quieres conocer mejor toda la información acerca de los incentivos fiscales y de las donaciones a ONG, haz clic en el enlace de más arriba. 
Para particulares (IRPF)
Primeros 250 €
Deducción del 80 %
Resto €

Recurrente
Deducción del 40 %

Deducción del 45 %
Para empresas (IS)
Donación desgravable general
Deducción del 40 %
Donación desgravable recurrente
Deducción del 50 %
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. 

La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50  %.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15  % de la base imponible del período impositivo. 

Comparte la sonrisa de Dios en la Tierra.

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