Desgravación de donaciones a ONG y Fundaciones

Ley de Mecenazgo 49/2002 que incentiva las donaciones privadas en actividades de interés general como las de la Fundación CARF.

Donar 250 € implica una deducción del 80 %

Beneficios fiscales para los donativos
Mediante el Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, que actualiza la Ley de Mecenazgo, las donaciones particulares elevan la cantidad a 250 € con una deducción en la Declaración de la Renta del 80 %. Es decir, donando 20,84 €/mes, o 250 €/año, Hacienda te devolverá 200 € en tus impuestos. Por un coste de solo 50 € al año puedes ayudar a que estudiantes beneficiarios (seminaristas, sacerdotes y religiosos) sigan formándose, y así lograr que ninguna vocación se pierda.

Calcula la desgravación de tus donaciones:

Te explicamos las novedades 2024 de la Ley de Mecenazgo 49/2002

De 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: 

Base deducción por un importe hasta 250 euros tiene un porcentaje de deducción  – 80 %. 
Resto base de deducción – 40 %
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades

1. Los sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 por ciento.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿Puedo obtener beneficios fiscales con mis donaciones en especie?

Su donación en especie goza de incentivos fiscales. El objetivo de la Ley de Mecenazgo, es fomentar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo directo y eficaz, y por ello establece incentivos para los donantes. En cuanto queda claro el valor del bien (su valor en la contabilidad o según Patrimonio), emitiremos el correspondiente certificado que le permitirá obtener los mismos beneficios.
Desde aquí puede acceder al documento que analiza el Régimen fiscal de los donativos, donaciones en especie y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo de 2020, que incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002.
Beneficios fiscales para particulares (IRPF)
Primeros 250 €
Deducción del 80 %
Resto
Deducción del 40 %
Donaciones recurrentes
Deducción del 45 %
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
Beneficios fiscales para empresas (IS)
Donaciones en general
Deducción del 40 %
Donaciones recurrentes
Deducción del 50 %
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible del período impositivo.
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