Lo primero de todo: reflexiona e infórmate para tomar la decisión que más se adecúe a tu situación personal, con la que te sientas cómodo y, sobre todo, que refleje tu voluntad. Si necesitas información para hacernos un testamento solidario, desde la Fundación CARF podremos ayudarte incluso ofrecerte asesoramiento legal gratuito. Una vez lo tengas claro, debes pedir cita en una notaría, para que redacten testamento solidario según lo que decidas y marque la ley. Una vez revisado e incluidos los datos correctos de la Fundación CARF, debes firmarlo. En la notaría podrás pedir una copia de tu testamento para que lo puedas guardar en un lugar seguro. Una vez hayas hecho tu testamento solidario, te recomendamos que nos lo comuniques, y nos envíes una copia simple para poder disponer de ella cuando sea necesario. La Fundación CARF te garantiza una privacidad total en todo lo relacionado con tu testamento.
Es la asignación a una persona física o jurídica de uno o varios bienes (inmuebles, coches, obras de arte, joyas, etc.), de ciertas prestaciones, de un porcentaje patrimonial o de algunos derechos específicos determinados. Estos bienes, a los que se denomina legados, se separan de la herencia, y no son objeto de reparto entre los herederos. La concesión de un legado solidario sólo puede hacerse mediante el testamento e indicándolo de una forma expresa y con un límite: no puede perjudicar, en ningún caso, la legítima de los herederos forzosos.
Sí, puedes hacerlo como si la Fundación CARF fuese un hijo más de la familia. Según establece la ley para este fin, podrás disponer del tercio de libre disposición de la herencia solidario. Al margen de las excepciones establecidas en los derechos forales, siempre que haya descendientes (hijos, nietos, etc.) con derecho a la herencia, la ley establece que ésta se divide en tres partes. La primera, el tercio de la legítima que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, también a partes iguales. La segunda, el tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Debe repartirse entre los hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos frente a otros. Por último, el tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea familiar o no, pudiendo ser también una persona jurídica como la Fundación CARF. Sobre esta parte el testador puede decidir con absoluta libertad. Si existen una o varias Instituciones con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en el testamento solidario.
Son las personas a las que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio de la persona fallecida mediante la llamada legítima del testamento solidario. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos e hijas (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (nietos y nietas, etc.). En su defecto, los padres y madres y ascendientes. Por otra parte, el viudo o la viuda heredará en la forma que establece la ley. Si no existen herederos forzosos, en tu testamento podrás disponer con total libertad de todo el patrimonio a favor de quien tú decidas.
El testamento se puede cambiar tantas veces como se quiera. No existen límites legales respecto al número de cambios. Al ser un documento totalmente personal, no tendrás que dar explicaciones a nadie. Solo necesitas contactar con tu notaría y redactar un nuevo testamento solidario. El testamento más reciente es el que tendrá valor legal.
Existen diferentes maneras de tener presente a la Fundación CARF en tu testamento solidario, dependiendo de tus circunstancias. Puedes nombrar a la Fundación CARF heredero universal, entregándole todos tus bienes, derechos y acciones. Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a la Fundación CARF coheredero asignando a cada una de las partes en el testamento el porcentaje que quieres que herede cada una. Puedes dejar a la Fundación CARF un legado, es decir, algo concreto, una parte. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria u otros bienes como obras de arte, antigüedades, joyas, coches, activos financieros, etc.
La Fundación CARF es una persona jurídica y, como tal, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Asimismo, dado que somos una organización no lucrativa declarada de utilidad pública, los ingresos que recibimos por las herencias y legados solidarios están exentos del impuesto de sucesiones. Esto significa que el legado o la parte de herencia que otorgues a la Fundación CARF no se verá nunca mermada por estos impuestos, y la totalidad de tu aportación se dedicará íntegramente a los fines de la Fundación.
Los datos identificativos necesarios para incluir a la Fundación CARF en el testamento o legado solidario son los siguientes: CENTRO ACADÉMICO ROMANO FUNDACIÓN con CIF: G79059218, sita en la calle Conde de Peñalver, 45. Entreplanta, oficina 1. 28006 Madrid.
La notaría que haya autorizado el testamento solidario está obligada, en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar el nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en él. Si el testamento tiene nombrado a un albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida. Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque, en la partición de la herencia, todos los beneficiarios incluidos en testamento deben estar presentes, ya que, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición. De todas formas, si decides incluir a la Fundación CARF en tu testamento solidario, te rogamos que nos lo comuniques. Llama al +34 914 029 082 o escríbenos un correo electrónico a [email protected]. Tener esta información y tus datos nos permite además tener un contacto fluido y compartir contigo nuestras noticias y eventos. Mantener este contacto y esta relación es una forma de hacerte partícipe de nuestros retos y de conocer mejor lo que te interesa saber de nuestra labor de formar sacerdotes y seminaristas diocesanos y religiosos para servir a la Iglesia en todo el mundo.
Si la persona fallecida no ha hecho testamento solidario y no ha establecido quiénes serán sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. En caso de ausencia de los herederos designados por la ley –los herederos legales–, la ley designa como heredero al estado español. Tú decides quién quieres que te trascienda en el futuro.
Sí, puedes incluir a la Fundación CARF como beneficiaria de un seguro de vida. Si deseas colaborar con la fundación y sus fines de esta manera, tienes que indicárselo a tu empresa aseguradora. En tal caso, también te pedimos que nos comuniques tu decisión para que, llegado el momento, podamos hacerla efectiva.